Servicio Social

Normativa y Criterios Básicos

La institución seguirá los lineamientos de la Resolución 4210 de 1996 emitida por el MEN, la cual reglamenta el Servicio Social Estudiantil Obligatorio considerándolo como: “…un componente curricular exigido para la formación integral del estudiante”. Esto obliga a la institución a diseñar e incorporar los proyectos pedagógicos de servicio social estudiantil al P.E.I. y al Plan de estudios de una manera transversal, como una estrategia pedagógica importante para formar social y culturalmente a los estudiantes, a través del desarrollo de competencias y habilidades que lo capaciten para aplicar conocimientos, procedimientos y actitudes aprehendidos en las aulas escolares, para participar en la medida de sus posibilidades, en la búsqueda de posibles soluciones para algunas problemáticas del entorno social.

La normativa establece que: “El Plan de Estudios del establecimiento educativo deberá programar una intensidad mínima de Ochenta (80) horas de prestación del Servicio Social Estudiantil Obligatorio, en un proyecto pedagógico durante el tiempo de formación en los grados 10º y 11º.” (Artículo 6º). “Lo anterior es requisito indispensable para la obtención del título de Bachiller según lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto 1860/94 y la Ley 115/94” (Artículo 7º).

Cancelación del Servicio

1. Completar tres (3) faltas sin excusa
justificada

2. Incumplir reiteradamente el trabajo
asignado por parte de la dependencia
beneficiaria del servicio.

3. Irrespetar a cualquiera de los
funcionarios de la entidad beneficiaria
del servicio social

4. Presentarse al sitio de práctica sin
el porte adecuado del uniforme escolar
o en estado de embriaguez o bajo los
efectos causados por el consumo de
alguna sustancia psicoactiva.

5. Incumplir las disposiciones
reglamentarias de la entidad
beneficiaria del servicio social. 

Para Tener en Cuenta …

  • El servicio social estudiantil obligatorio no es recuperable. El estudiante que sin causa justificada se retire o sea excluido de la prestación de este servicio, deberá reiniciarlo, previa reasignación de la coordinación de bienestar y convivencia.
  • Una vez cumplidas las ochenta (80) horas reglamentarias, el servicio social no se repetirá en caso de reprobación del grado 10º o el grado 11º.
  • Los objetivos, metodologías, funciones básicas, procedimientos para la asignación, control, seguimiento, evaluación y certificación del servicio social estudiantil obligatorio, se establecerán en un proyecto institucional específico, el cual se presentará a la Secretaría de Educación Municipal para su aprobación. Este proyecto se dará a conocer a los estudiantes de los grados 10º y 11º en jornadas especiales de sensibilización y socialización que la coordinación de bienestar y convivencia programará oportunamente al inicio de cada año lectivo.